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🧾 ¿Tus estados financieros dicen “ver opinión adjunta”? El CTCP aclara por qué es clave

Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 2025-0186, aclarando una duda común: ¿es obligatorio incluir la expresión “ver opinión adjunta” en los estados financieros dictaminados?


🧾 ¿Tus estados financieros dicen “ver opinión adjunta”? El CTCP aclara por qué es clave

Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 2025-0186, aclarando una duda común: ¿es obligatorio incluir la expresión “ver opinión adjunta” en los estados financieros dictaminados? La respuesta corta es: sí, y es más importante de lo que parece.

🔍 ¿Qué dice la norma?

Según el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros que son revisados por un contador público o revisor fiscal deben estar firmados por este profesional, incluyendo la frase “ver opinión adjunta” u otra similar. Esta frase no es un adorno: es lo que vincula oficialmente los estados financieros con el dictamen profesional que los acompaña.

⚠️ ¿Qué pasa si no se incluye?

El CTCP aclara que aunque los estados financieros siguen siendo válidos si están firmados y bien preparados, la omisión de esta frase se considera una deficiencia en su presentación, lo que puede generar:

  • Dudas sobre la independencia del auditor.
  • Incertidumbre sobre si el informe de auditoría aplica realmente a esos estados.
  • Posibles rechazos en procesos de contratación estatal o licitaciones.

✍️ ¿Y la firma en cada hoja?

No es necesario firmar cada página. Basta con que el profesional firme la última hoja del conjunto de estados financieros y sus notas, siempre que estén presentados como una unidad.

✅ Recomendaciones para tu práctica

  1. Incluye siempre “ver opinión adjunta” junto a la firma del auditor o revisor fiscal.
  2. Asegúrate de que los estados financieros y el dictamen estén claramente vinculados.
  3. Firma la última hoja del paquete completo (incluyendo notas).

🔗 Si trabajas con informes bajo las NIAs, esta formalidad no contradice la normativa internacional, sino que la complementa con un requisito legal colombiano que fortalece la fe pública y la trazabilidad del informe.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 2025-0186

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🧾 ¿Tus estados financieros dicen “ver opinión adjunta”? El CTCP aclara por qué es clave
Andrés Rubio 15 de julio de 2025
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