La inclusión de la arepa en el impuesto a productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas (ICUI) depende de su clasificación arancelaria y su composición. Según el Concepto No. 664 de 2024 de la DIAN, la arepa podría quedar gravada si cumple con ciertos requisitos:
- Clasificación arancelaria: La arepa, al no tener una clasificación específica, puede ubicarse en distintas partidas arancelarias según su tipo (como de maíz, yuca, entre otras). Solamente aquellas clasificadas en partidas sujetas al ICUI serían consideradas para el impuestoDeloitte United StatesCarlos Arturo Rodríguez Vera.
- Ultraprocesamiento: Si la arepa es considerada un producto ultraprocesado (elaborada con ingredientes derivados o procesados y con más de cinco ingredientes o aditivos), podría estar sujeta al impuesto. Sin embargo, la arepa tradicional, elaborada sin aditivos y con ingredientes mínimamente procesados, no suele cumplir con esta definición.
- Adición de ingredientes específicos: Si la arepa tiene un alto contenido de sodio, azúcares o grasas añadidas que superen los niveles establecidos en la ley, también podría estar gravada.
En resumen, las arepas tradicionales y artesanales, que no contienen aditivos ni altos niveles de sal, azúcar o grasas, en general no estarían gravadas por el ICUI. Sin embargo, las versiones industriales o ultraprocesadas podrían estar sujetas a este impuesto dependiendo de su clasificación y composición específica.
¿La arepa está gravada con el impuesto a productos ultraprocesados?