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La DIAN Clarifica: Plazos del Documento Soporte (DSNO) - Resumen del Concepto 008129 de 2025

DIAN confirma: El Documento Soporte debe generarse en el mismo año de la compra para ser deducible.

La DIAN Clarifica: Plazos del Documento Soporte (DSNO) - Resumen del Concepto 008129 de 2025

1. Respuesta Directa

No, no es posible aplicar la gabela o plazo extendido del parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario al

Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar (DSNO).

Esto significa que un costo o gasto que se realice durante un año gravable (ej. año 2025), y que deba ser soportado con un DSNO, tiene que ser generado y transmitido para validación de la DIAN en ese mismo año 2025 para poder ser aceptado como deducible en la declaración de renta. No se puede generar en el año siguiente (2026).


2. Fundamento Normativo

La DIAN basa su conclusión en una interpretación armónica de los

artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 (específicamente los artículos 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.13.) y la Resolución DIAN 000167 de 2021. La tesis se desarrolla en el Concepto 008129, emitido el 24 de junio de 2025.

3. Explicación y Contexto

Para que un costo o deducción sea aceptado en la declaración de renta, debe estar correctamente soportado. Los dos soportes más comunes son:

  • La Factura Electrónica de Venta: La emite el vendedor o prestador del servicio.
  • El Documento Soporte (DSNO): Lo genera el comprador cuando le adquiere un bien o servicio a alguien que no está obligado a facturar (por ejemplo, a una persona del régimen simplificado del anterior IVA o a un no responsable de IVA hoy).

La clave de este concepto radica en entender quién tiene la responsabilidad de crear cada documento:

  1. En la Factura: La obligación es del vendedor. A veces, un vendedor puede tardar en emitir y enviar la factura de una compra de diciembre. Por esta razón, la ley (parágrafo 2 del Art. 771-2 E.T.) creó una "gabela" o excepción: permite que el comprador pueda deducir ese costo aunque la factura le llegue en los primeros meses del año siguiente, porque la demora no es su culpa, sino del vendedor.
  2. En el Documento Soporte (DSNO): La situación es completamente opuesta. La obligación de crear, firmar y transmitir el documento a la DIAN es del
    comprador. Como el propio contribuyente que quiere tomar el costo es quien controla todo el proceso, no tiene excusa para no generarlo en el mismo año de la operación.

Por lo tanto, la DIAN concluye que no es lógico ni jurídicamente admisible extender la gabela de la factura (creada por la dependencia de un tercero) al DSNO, donde el único responsable de cumplir la formalidad es el propio comprador.

4. Implicaciones y Puntos Clave

  • No hay Plazo Adicional para el DSNO: El Documento Soporte debe generarse y transmitirse a la DIAN dentro del mismo año gravable en que se realiza la compra para que el costo sea deducible.
  • Responsabilidad Total del Comprador: La carga de generar, firmar y transmitir el DSNO recae exclusivamente en el adquirente (comprador) del bien o servicio.
  • Diferencia Clave con la Factura: A diferencia de la factura, donde se puede depender de la gestión del vendedor, con el DSNO no hay un tercero a quien responsabilizar por la demora. La DIAN considera que el contribuyente tiene control total del proceso.
  • Riesgo Fiscal: Generar y transmitir el DSNO en un año posterior al de la operación implicará, con base en este concepto, el rechazo del costo o deducción asociado a esa compra en la declaración de renta.

Descarga el concepto CONCEPTO 008129 int 935 DE 2025

La DIAN Clarifica: Plazos del Documento Soporte (DSNO) - Resumen del Concepto 008129 de 2025
Andrés Rubio 29 de julio de 2025
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