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“¡Se cayó el requisito exprés de la DIAN! — Envía los acuses de tu factura electrónica sin miedo y descuenta el IVA”

Lo que debes saber de la Sentencia 29509 (10 jul. 2025)

Lo que debes saber de la Sentencia 29509 (10 jul. 2025)

🎯 ¿Cuál fue el problema?

La DIAN venía exigiendo que, cuando compras a crédito y quieres descontar el IVA, los dos “acuses de recibo” de la factura electrónica (recibo de la factura y recibo del bien/servicio) se enviaran antes de presentar la declaración de IVA. Esa condición apareció en el Oficio 908749 de 2022 y en los Conceptos 2999 y 70581 de 2024.

⚖️ ¿Qué decidió el Consejo de Estado?

La Sección Cuarta anuló esos tres actos porque añadían un requisito que la ley no prevé.

Claves de la sentencia (en sencillo)

PuntoExplicación prácticaSustento normativo / cita
1. Principio de legalidadLa DIAN no puede crear condiciones extra para descontar IVA; solo el Congreso lo puede hacer.Art. 338 CP; Consejo de Estado declara violado el principio
2. Artículo 616-1 E.T.Sí exige los dos acuses para dar validez fiscal a la factura, pero no fija un plazo para enviarlos.
3. Artículo 496 E.T.Define la oportunidad para contabilizar y pedir el IVA descontable (hasta 6 meses/3 bimestres para declarantes bimestrales) — ¡sin mencionar los acuses!.
4. Qué hizo mal la DIANAl amarrar los acuses al mismo plazo de la declaración, creó un requisito no previsto en los arts. 616-1 y 496.

¿Cómo te afecta como empresario o contador?

  1. Más flexibilidad: Puedes enviar los acuses después de la operación, siempre que cumplas los plazos del art. 496 para contabilizar y solicitar el IVA.
  2. Seguridad jurídica: Si la DIAN te objeta por la “tardanza” de esos acuses, esta sentencia es tu defensa.
  3. Buenas prácticas: Aunque el plazo no es obligatorio, procura registrar los acuses pronto para evitar discusiones y facilitar la trazabilidad.

Consejos rápidos

  • Archiva los mensajes electrónicos de confirmación junto a la factura; te servirán como prueba.
  • Revisa que tu software facture “con evento” pero sin bloquear la operación si el cliente aún no ha enviado los acuses.
  • Capacita a tu equipo: los nuevos plazos vienen del art. 496, no de oficios derogados.

Descarga la Sentencia 29509 (10 jul. 2025)

“¡Se cayó el requisito exprés de la DIAN! — Envía los acuses de tu factura electrónica sin miedo y descuenta el IVA”
Andrés Rubio 18 de julio de 2025
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