Lo que debes saber de la Sentencia 29509 (10 jul. 2025)
🎯 ¿Cuál fue el problema?
La DIAN venía exigiendo que, cuando compras a crédito y quieres descontar el IVA, los dos “acuses de recibo” de la factura electrónica (recibo de la factura y recibo del bien/servicio) se enviaran antes de presentar la declaración de IVA. Esa condición apareció en el Oficio 908749 de 2022 y en los Conceptos 2999 y 70581 de 2024.
⚖️ ¿Qué decidió el Consejo de Estado?
La Sección Cuarta anuló esos tres actos porque añadían un requisito que la ley no prevé.
Claves de la sentencia (en sencillo)
Punto | Explicación práctica | Sustento normativo / cita |
---|---|---|
1. Principio de legalidad | La DIAN no puede crear condiciones extra para descontar IVA; solo el Congreso lo puede hacer. | Art. 338 CP; Consejo de Estado declara violado el principio |
2. Artículo 616-1 E.T. | Sí exige los dos acuses para dar validez fiscal a la factura, pero no fija un plazo para enviarlos. | |
3. Artículo 496 E.T. | Define la oportunidad para contabilizar y pedir el IVA descontable (hasta 6 meses/3 bimestres para declarantes bimestrales) — ¡sin mencionar los acuses!. | |
4. Qué hizo mal la DIAN | Al amarrar los acuses al mismo plazo de la declaración, creó un requisito no previsto en los arts. 616-1 y 496. |
¿Cómo te afecta como empresario o contador?
- Más flexibilidad: Puedes enviar los acuses después de la operación, siempre que cumplas los plazos del art. 496 para contabilizar y solicitar el IVA.
- Seguridad jurídica: Si la DIAN te objeta por la “tardanza” de esos acuses, esta sentencia es tu defensa.
- Buenas prácticas: Aunque el plazo no es obligatorio, procura registrar los acuses pronto para evitar discusiones y facilitar la trazabilidad.
Consejos rápidos
- Archiva los mensajes electrónicos de confirmación junto a la factura; te servirán como prueba.
- Revisa que tu software facture “con evento” pero sin bloquear la operación si el cliente aún no ha enviado los acuses.
- Capacita a tu equipo: los nuevos plazos vienen del art. 496, no de oficios derogados.
Descarga la Sentencia 29509 (10 jul. 2025)
“¡Se cayó el requisito exprés de la DIAN! — Envía los acuses de tu factura electrónica sin miedo y descuenta el IVA”