En el ámbito contable, surge una consulta recurrente sobre la obligación de entregar copias de seguridad del software contable al cliente al finalizar un contrato de servicios. De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), si el contador es el propietario del software, no está obligado a entregar el respaldo, salvo que esté estipulado en un contrato o exista un pago adicional. Aunque no es una obligación legal, se considera una buena práctica proporcionar el respaldo si no incurre en costos adicionales. Este tipo de acuerdos debe formalizarse desde el inicio para evitar conflictos y asegurar un servicio de calidad.
Concepto Consejo Técnico de la Contaduría Pública: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4f988b9f-aaa9-4f89-8a2a-4bc3485d0a75
"¿Debe el Contador Entregar el Backup del Software? ¡Conoce tus Derechos!"