La resolución 189 del 30 de octubre de 2024, en su articulo 3 adiciona un parágrafo al articulo 67 de la resolución 165 del 1 de noviembre de 2023, el cual queda así:
"Parágrafo. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo constituidas como entidades sin animo de lucro, acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores, y que para efectos de esta obligación tengan menos de 2.500 suscriptores, podrán continuar expidiendo el documento equivalente se servicios públicos domiciliarios de forma física.
El documento equivalente de servicios públicos domiciliarios al que se refiere el inciso anterior, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Apellido y nombre o razón social y NIT.
- Numeración consecutiva.
- Fecha y hora de expedición.
- Descripción especifica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos o ingresos asociados.
- Valor total de la operación
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre de software, para el caso que se expida y genere a través de de un sistema informático.
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"Los prestadores de servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo constituidas como ESAL, que tengan menos de 2500 suscriptores no están obligados a expedir facturación electrónica.