La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 193 del 14 de febrero de 2025, un documento que resuelve dudas importantes relacionadas con el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Este concepto aborda dos temas clave: la aplicación de sanciones por no presentar la declaración anual del SIMPLE y la procedencia de la liquidación de aforo en este régimen. A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes.
1. ¿Es aplicable la sanción por no declarar en el SIMPLE?
Uno de los principales interrogantes resueltos en este concepto es si la sanción por no declarar, establecida en el numeral 1 del artículo 643 del Estatuto Tributario, es aplicable a los contribuyentes que no presenten su declaración anual del SIMPLE.
Respuesta de la DIAN: No. La sanción por no declarar no es aplicable en el caso del SIMPLE.
Fundamentación:
- El artículo 643 del Estatuto Tributario regula la sanción por no declarar, pero no incluye de manera expresa la omisión de la declaración anual del SIMPLE como una conducta sancionable.
- La DIAN resalta que las sanciones tributarias deben estar claramente definidas en la ley, respetando los principios de legalidad y reserva de ley. Por lo tanto, no es posible extender la aplicación de esta sanción al SIMPLE mediante interpretación extensiva o analógica.
- Aunque el artículo 916 del Estatuto Tributario establece que el régimen de procedimiento y sancionatorio del SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario, esta remisión no es suficiente para aplicar la sanción por no declarar, ya que no se especifica de manera clara.
2. ¿Es procedente la liquidación de aforo en el SIMPLE?
Otro tema abordado en el concepto es si la Administración Tributaria puede proferir una liquidación de aforo cuando un contribuyente del SIMPLE no presenta su declaración anual.
Respuesta de la DIAN: Sí. La liquidación de aforo es procedente en el SIMPLE, incluso sin la imposición previa de una sanción por no declarar.
Fundamentación:
- El artículo 717 del Estatuto Tributario permite a la DIAN determinar la obligación tributaria mediante una liquidación de aforo cuando un contribuyente no presenta su declaración dentro del plazo establecido.
- Este procedimiento es independiente de la imposición de sanciones y puede realizarse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la liquidación de aforo y la sanción por no declarar son actuaciones administrativas independientes, por lo que no es necesario imponer una sanción previa para proceder con la liquidación.
3. ¿Qué implica esto para los contribuyentes del SIMPLE?
Este concepto tiene importantes implicaciones para los contribuyentes que se acogen al SIMPLE:
- No hay sanción por no declarar: Si un contribuyente omite presentar su declaración anual del SIMPLE, no se le aplicará la sanción del 20% sobre los ingresos brutos, como ocurre en otros regímenes.
- Liquidación de aforo: Aunque no hay sanción, la DIAN puede determinar el monto del impuesto mediante una liquidación de aforo si el contribuyente no cumple con su obligación de declarar. Esto significa que el contribuyente deberá pagar el impuesto calculado por la DIAN, más los intereses y correcciones monetarias correspondientes.
4. Recomendaciones para los contribuyentes
- Cumple con tus obligaciones: Aunque no haya sanción por no declarar, es fundamental presentar la declaración anual del SIMPLE dentro de los plazos establecidos para evitar una liquidación de aforo.
- Mantente informado: La normativa tributaria es dinámica, por lo que es importante estar al tanto de las interpretaciones y conceptos emitidos por la DIAN.
- Busca asesoría profesional: Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas normas a tu situación particular, consulta con un contador o abogado especializado en tributación.
5. Conclusión
El Concepto DIAN No. 193 de 2025 aclara que, aunque no se aplica la sanción por no declarar en el SIMPLE, la DIAN puede proceder con una liquidación de aforo para determinar el impuesto no declarado. Este documento refuerza la importancia de cumplir con las obligaciones formales y sustanciales del régimen tributario, incluso en regímenes simplificados como el SIMPLE.
Si deseas conocer más detalles sobre este concepto o necesitas asesoría personalizada, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte a navegar por el complejo mundo de los impuestos!
¿Sanción por No Declarar en el Régimen SIMPLE?: Lo que Dice la DIAN